Cuando realizas una donación a una fundación lo primero que debes saber es que podrás obtener beneficios fiscales, tanto si eres una persona física como si eres una persona jurídica, tomemos por ejemplo una pyme constituida baja la forma jurídica de sociedad limitada.
Una sociedad limitada que realice una donación a una fundación podrá deducirse el 35% sobre la cuota del impuesto de sociedades que le salga a pagar. La ley establece el límite del 10% sobre la base imponible. Si tomamos como ejemplo una sociedad limitada que ha donado 3000 euros y la base imponible de la SL es de 6000 euros, podría deducirse 1050 euros. No obstante con la limitación del 10%, en 1 año sólo podré deducirme 600 euros; el resto, los 450 euros restantes los podré deducir en los siguientes años, con lo cual la sociedad limitada que dona dinero a una fundación siempre se beneficia fiscalmente. Todo ello por aplicación de los artículos 17, 18 y 19 de la Ley 49/2002 que regula el régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos.
Si eres una persona física, y realizas una donación a una fundación, obtienes igualmente una deducción en el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas del 75% del donativo en los primeros 150 euros y del 30% a partir de 150 euros, todo ello aplicado sobre la cuota que te saldría a pagar.
Finalmente hemos de poner de manifiesto que el régimen de deducción fiscal descrito es de aplicación no sólo a las fundaciones, sino también a las entidades que no persiguen un fin lucrativo descrito en el artículo 2 de la ley 49/2002, y que son las siguientes:
a) Las fundaciones.
b) Las asociaciones declaradas de utilidad pública.
c) Las organizaciones no gubernamentales de desarrollo a que se refiere la Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación
Internacional para el Desarrollo, siempre que tengan alguna de las formas jurídicas a que se refieren los párrafos anteriores.
d) Las delegaciones de fundaciones extranjeras inscritas en el Registro de Fundaciones.
e) Las federaciones deportivas españolas, las federaciones deportivas territoriales de ámbito autonómico integradas en
aquéllas, el Comité Olímpico Español y el Comité Paralímpico Español.
f) Las federaciones y asociaciones de las entidades sin fines lucrativos a que se refieren los párrafos anteriores.
Los requisitos que habrían de cumplir dichas entidades sin ánimo de lucro serían, entre otros los siguientes:
–Que persigan fines de interés general, como pueden ser, entre otros, los de defensa de los derechos humanos, de las víctimas del terrorismo y actos violentos, los de asistencia social e inclusión social, cívicos, educativos, culturales, científicos, deportivos, sanitarios, laborales, de fortalecimiento institucional, de cooperación para el desarrollo, de promoción del voluntariado, de promoción de la acción social, defensa del medio ambiente, de promoción y atención a las personas en riesgo de exclusión por razones físicas, económicas o culturales, de promoción de los valores constitucionales y defensa de los principios democráticos, de fomento de la tolerancia, de fomento de la economía social, de desarrollo de la sociedad de la información, de investigación científica, desarrollo o innovación tecnológica.
–Que destinen a la realización de dichos fines al menos el 70% de las rentas e ingresos que obtengan.
José Vicente Franco Palencia
Abogado – Asesor Fiscal
josevicentefranco@dominguezfrancoabogados.es