Las pausas de los empleados no se consideran tiempo de trabajo. Así lo precisan los inspectores de Trabajo, que avanzan que no se exigirá el registro de estas interrupciones en el control de la jornada laboral.
Sin embargo, sí resulta conveniente que el empresario recopile este tipo de pausas para evitar que la lectura arroje el tiempo de trabajo total.
Pese a ello, para los inspectores no servirán como sistema de control el horario de la empresa, el calendario laboral o los cuadrantes de trabajo que se efectúen por periodos.
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