¿Se enfrentan los conductores de patinetes eléctricos a responsabilidad civil y penal si ocasionan un accidente?
Los vehículos de movilidad personal (patinetes, monociclos, hoverboards o segways) se han convertido en un medio de transporte cada vez más usado para moverse por las ciudades. De hecho, que su uso sea más frecuente ha obligado a que los Ayuntamientos elaboren ordenanzas hasta que la Dirección General de Tráfico regule la circulación de estos vehículos. En 2018, los patinetes ocasionaron 273 accidentes con heridos en 44 grandes ciudades españolas, según datos de la Fiscalía.
Responsabilidad civil para conductores de vehículos de movilidad personal
Ante imprudencias leves cometidas por conductores de patinetes eléctricos o monociclos, el caso transcurre por la vía civil. En esta situación, el conductor estará obligado a resarcir el daño ocasionado. Si es menor de edad, sus padres, al tener la patria potestad, responden por él de forma directa ante responsabilidad civil.
Responsabilidad penal para conductores de vehículos de movilidad personal
En caso de que el conductor ocasione un accidente con su conducción, no se trataría de un delito contra la seguridad vial (debido a que no están considerados vehículos de motor o ciclomotor). Sin embargo, esto no les exime por completo de responsabilidad civil por sus actos, puesto que sí tendrían que responder penalmente por delitos de imprudencia (artículos 142 y 152 del Código Penal), donde está excluido el hecho de que la persona conduzca un vehículo a motor.
En función de la imprudencia (grave o menos grave) tendrá una pena distinta si ha causado fallecidos o lesiones, así como el número total de afectados. Aquí entran en juego las circunstancias (si el conductor había tomado alcohol o circulaba por un lugar no permitido) para determinar la pena.
En caso de menores, sus padres son responsables según la sentencia del TS nº 1225/2009, de 14 de enero (EDJ 2009/11731):
«Los padres eran los responsables civiles de los actos cometidos por inimputables penales por razón de edad».
En Sevilla ya hay una ordenanza para la circulación de vehículos de movilidad personal. Los conductores pueden ser sancionados con multas de entre 50 y 400 euros si no cumplen el contenido de la ordenanza. Además, deben disponer de autorización municipal.
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