La venta de la vivienda habitual de personas mayores de 65 años está EXENTA de tributar. Son dos los requisitos para que se pueda disfrutar de esta exención:
1. Que se trate de la vivienda habitual.
El artículo 41 del Reglamento del IRPF define la vivienda habitual como la edificación que constituya la residencia del contribuyente durante un plazo continuado de al menos 3 años.
2. Que el vendedor sea mayor de 65 años.
No obstante, el contribuyente tendrá que realizar su declaración de la renta en el ejercicio en que vendió su vivienda habitual y relejar todos los datos de la venta. El importe obtenido por la venta de la vivienda habitual estará exento de tributar y no pagará impuestos.
La persona mayor de 65 años que venda su vivienda habitual si tendrá que pagar la Plusvalía Municipal en su ayuntamiento. Una opción para no pagar este impuesto es pactar en el contrato de compraventa que la plusvalía municipal la pagará el comprador.