Las capitulaciones matrimoniales establecen acuerdos como el régimen económico. No dudes en consultar a nuestros abogados de familia en Sevilla.
¿En qué consisten las capitulaciones matrimoniales?
Las capitulaciones matrimoniales son acuerdos que se celebran en el acto de contraer matrimonio, pero también pueden firmarse antes (capitulaciones prematrimoniales). Regulan el régimen económico de un matrimonio, así como otro tipo de cuestiones que quedan a la elección de cada pareja.
¿Qué requisitos se piden para las capitulaciones matrimoniales?
1. Mutuo acuerdo de la pareja o los cónyuges. Debe constar que ambas partes están de acuerdo y sin coacciones.
2. Escritura pública. Es imprescindible que se firme ante notario. Se encargará de revisar que el contenido no es contrario a la ley ni al orden público.
3. Inscripción en el Registro. Si no se pacta bienes gananciales, se deben llevar al Registro Civil. Pueden incluirse en el Registro de la Propiedad (si afectan a bienes inmuebles) y en el Registro Mercantil (en el caso de que exista una empresa familiar).
¿Qué validez tienen las capitulaciones prematrimoniales?
Un año. Hay que celebrar el matrimonio antes de que transcurra ese tiempo y queden sin efecto.
¿Cuántas veces se pueden otorgar capitulaciones matrimoniales?
No hay un límite. Las capitulaciones matrimoniales se pueden modificar, siempre que se cumplan los requisitos, tantas veces como quieran los interesados. Por ejemplo, una pareja puede cambiar de régimen de gananciales a separación de bienes o a régimen de participación cuando lo desee.
Si te has quedado con dudas, habla ahora con uno de nuestros abogados de familia en Sevilla. Te asesorará sobre todo lo que necesites en lo relativo a las capitulaciones matrimoniales y los distintos tipos de regímenes económicos. Además, también te será de ayuda si quieres incluir otras cláusulas, como la custodia de los hijos en caso de separación o la indemnización en caso de infidelidad.