¿Qué hacer si hacienda embarga las participaciones sociales de mi empresa?

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En el supuesto que una persona física tenga deudas con hacienda y el deudor sea propietario de participaciones sociales de una sociedad limitada, éstas pueden ser embargadas por hacienda. Por lo tanto, cuando sea dictado un embargo de participaciones sociales por un juez o por una autoridad administrativa, por ejemplo hacienda, el embargo habrá de ser notificado expresamente a la empresa de la cual el deudor es propietario de participaciones sociales.

A partir de la comunicación del embargo de las participaciones sociales de algún socio, el administrador de la empresa tiene la obligación de anotar dicho embargo de las participaciones sociales del socio en el libro registro de socios. Por otro lado, el administrador de la sociedad tiene la obligación de comunicar el resto de socios el embargo de dichas participaciones sociales.

La anotación del embargo de las participaciones sociales tiene que de ser anotado en el libro de socios, y el administrador de la empresa habrá de emitir un certificado indicando que se ha procedido a la anotación del embargo en el libro de socios. Dicho certificado se tiene que comunicar a la agencia tributaria.

El libro de socios habrá de ser legalizado en el siguiente ejercicio económico, desde el 1 de enero hasta el 30 de abril. Con respecto al resto de socios, en el caso de que existan, como decía se les tendrá que comunicar el embargo por parte de la administración de la empresa. Las participaciones podrían salir a subasta, y en las sociedades limitadas habrá de ser tenida en cuenta el derecho de adquisición preferente del que gozan los socios con respecto a terceras personas ajenas a la sociedad.

 

José Vicente Franco Palencia

Abogado – Asesor Fiscal

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