El Código Penal regula en su artículo 31 bis la responsabilidad penal de las personas jurídicas, es decir, que sociedades limitadas, sociedades anónimas, fundaciones, organizaciones deportivas, culturales o sindicales pueden igualmente cometer delitos al igual que las personas físicas.
Entre los delitos que las personas jurídicas pueden cometer están el delito de estafa artículo 251 bis, el de insolvencia punible artículo 261 bis, el de cohecho artículo 427 bis, blanqueo de capitales artículo 302.2, delitos contra la hacienda pública y contra la seguridad social artículo 310 bis, delitos contra la intimidad y allanamiento informático artículo 197.3 o el delito de daños informáticos artículo 264 entre otros, todos estos delitos previstos y penados en nuestro Código Penal.
Los responsables de los delitos cometidos por las personas jurídicas pueden ser los propios administradores o equipos directivos de las empresas, los propios trabajadores con lo cual la empresa tiene el deber de controlar y vigilar a las personas que trabajan para ella, e igualmente pueden ser responsables las personas físicas o jurídicas que representen a la sociedad.
Para evitar que la persona jurídica pueda incurrir en responsabilidad penal, es necesario que se realice un Compliance Penal, un conjunto de normas o directrices internas implantadas en la propia empresa, fundación u organización con el fin de evitar que se cometan delitos bajo el paraguas de la persona jurídica. De tal modo que si la persona jurídica ha establecido un compliance penal puede quedar exenta de responsabilidad penal.
Las personas jurídicas tienen pues la obligación de implantar dicho compliance penal, por lo que recomendamos a sociedades limitadas, sociedades anónimas, fundaciones u organizaciones que implanten sistemas de vigilancia y control con el fin de evitar futuras responsabilidades penales. Para ello es recomendable que abogados expertos en derecho penal, con amplia experiencia como abogados penalistas, así como que cuenten con años a sus espaldas de asesoramiento a empresas puedan asesorar a la persona jurídica.
José Vicente Franco Palencia
Abogado – Asesor Fiscal
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