La Ley Orgánica 5/2010 de 22 de Junio introdujo el artículo 31 bis del Código Penal que establece claramente que las personas jurídicas (empresas, sean éstas sociedades limitadas, sociedades anónimas, civiles, etc…) son penalmente responsables y por lo tanto pueden ser investigadas y condenadas en un procedimiento penal.
El artículo 31 bis del Código Penal establece que una persona jurídica puede ser responsable penalmente en los siguientes supuestos:
a) De los delitos cometidos en nombre o por cuenta de las mismas, y en su beneficio directo o indirecto, por sus representantes legales o por aquellos que actuando individualmente o como integrantes de un órgano de la persona jurídica, están autorizados para tomar decisiones en nombre de la persona jurídica u ostentan facultades de organización y control dentro de la misma.
b) De los delitos cometidos, en el ejercicio de actividades sociales y por cuenta y en beneficio directo o indirecto de las mismas, por quienes, estando sometidos a la autoridad de las personas físicas mencionadas en el párrafo anterior, han podido realizar los hechos por haberse incumplido gravemente por aquéllos los deberes de supervisión, vigilancia y control de su actividad atendidas las concretas circunstancias del caso.
Si una persona jurídica puede cometer un delito, la consecuencia es que le asisten los mismos derechos que a la persona física cuando es investigada en un proceso penal. Es decir, la persona jurídica tiene igualmente los siguientes derechos:
- Derecho de defensa.
- Derecho a guardar silencio.
- Derecho a no prestar declaración.
- Derecho a no prestar declaración contra sí mismo.
Efectivamente el derecho de defensa de la persona jurídica conlleva que no preste declaración contra sí mima. Ello implica que en un procedimiento penal en que una persona jurídica sea llamada en concepto de investigada, ésta podrá negarse por ejemplo a la entrega de documentación, dado que entregar documentación podría autoinculparla. La negativa a entregar documentación encaja perfectamente dentro del derecho a no prestar declaración contra sí misma y queda dentro del legítimo derecho de defensa.
Obviamente el juez de instrucción podría ordenar la entrada y registro en una empresa ante la negativa de ésta a entregar documentación como respuesta a la negativa de entregar documentación.
La conclusión a la que podemos llegar es clara, cualquier persona jurídica que sea llamada a un proceso penal en calidad de investigada, tendrá el derecho a no entregar documentación solicitada por el juez de instrucción, puesto que dicha documentación podría tener un valor incriminatorio y se estaría vulnerando uno de los derechos fundamentales que rigen el proceso penal como es el derecho a no declarar contra sí mismo.
Francisca Domínguez Macías
Abogada