Son muchos los empresarios y autónomos que se preguntan si aquellos gastos que soportan antes de iniciar su actividad empresarial pueden contabilizarlos como gastos de su empresa o no.
La respuesta es SI. Así lo estableció la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea por primera vez el 14-2-1985 Asunto C-268/83 Ropelman o en la Sentencia de la Unión Europea 29-2-1996 Asunto C-268/83 Inzo.
Un empresario cuando va a abrir su negocio incurre en gastos, tales como un estudio de mercado, obras de adecuación de un local comercial, combustible, luz, creación de la página web, canon de entrada, gastos de asesoramiento mercantil, fiscal, laboral… Pues bien sepa que estos gastos son DEDUCIBLES. Así lo determina el artículo 111, 112 y 113 de la Ley IVA y el artículo 27 del Reglamento IVA, entre otros.
Acreditar los gastos correctamente ante la agencia tributaria
Es fundamental que podamos acreditar correctamente ante la agencia tributaria:
1. Que la naturaleza de los bienes y servicios adquiridos tiene relación con la empresa y actividad que voy a desarrollar.
2. El período transcurrido entre la adquisición de bienes y servicios y la utilización de los mismos.
3. Cumplimiento de las obligaciones formales, registrales y contables.
Estos tres puntos nos aconsejan no meter como gasto por ejemplo “la sombrilla del jardín de mi casa” en una actividad de “creación de páginas webs”, porque la sombrilla no está afecta o vinculada a la actividad que vas a realizar.
O bien no es aconsejable meter como gasto de la futura empresa un ordenador que compré hace 3 años y 11 meses, porque hacienda va a discutirlo.
E igualmente es aconsejable realizar la presentación del modelo 036 de inicio de actividad previo al inicio de tu actividad.
No obstante, si usted decide abrir su propio negocio, póngase en manos de profesionales para evitar problemas fiscales o de carácter jurídico.