El Tribunal Supremo vuelve a declarar la nulidad de una HIPOTECA MULTIDIVISA en su Sentencia de 14-3-19, por falta de transparencia, claridad y una suficiente explicación a los consumidores sobre el producto que contrataban. Destaca la sentencia que aunque los prestatarios son personas con estudios universitarios, incluso uno de ellos cuenta con una cartera de valores, el banco no suministró información suficiente a sus clientes para conocer y comprender el funcionamiento de una hipoteca multidivisa.
El Tribunal Supremo basa su fallo en la normativa europea y española, así como repasa la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sobre la Directiva 93/13/CEE y su incidencia en las cláusulas abusivas. El Tribunal Supremo vuelve a poner el acento en la importancia que tiene la “información precontractual” que se facilita a los consumidores, dado que es en ese momento cuando nace la decisión de contratar. El alto tribunal recuerda las sentencias del TJUE de 13-3-2013 y de 20-9-17, que establecen claramente que:
“Las instituciones financieras deben facilitar a los prestatarios la información suficiente para que éstos puedan tomar decisiones fundadas y prudentes, y comprender al menos los efectos en las cuotas de una fuerte depreciación de la moneda de curso legal del Estado Miembro del domicilio del prestatario y de un aumento del tipo de interés extranjero”
El Tribunal Supremo vuelve a incidir en lo que ya dijo en sentencias de 30 de junio de 2015, de 15 de noviembre de 2017, y de 31 de octubre de 2018:
«Al riesgo de variación del tipo de interés se añade el riesgo de fluctuación de la moneda. Pero, además, este riesgo de fluctuación de la moneda no incide exclusivamente en que el importe en euros de la cuota de amortización periódica, comprensiva de capital e intereses, pueda variar al alza si la divisa elegida se aprecia frente al euro. […] El tipo de cambio de la divisa elegida se aplica, además de para el importe en euros de las cuotas periódicas, para fijar el importe en euros del capital pendiente de amortización, de modo que la fluctuación de la divisa supone un recálculo constante del capital prestado. Ello determina que pese a haber ido abonando las cuotas de amortización periódica, comprensivas de amortización del capital prestado y de pago de los intereses devengados desde la anterior amortización, puede ocurrir que, pasados varios años, si la divisa se ha apreciado frente al euro, el prestatario no solo tenga que pagar cuotas de mayor importe en euros sino que además adeude al prestamista un capital en euros mayor que el que le fue entregado al concertar el préstamo».
El Tribunal Supremo reitera que las cláusulas contractuales han de ser redactadas de forma clara y comprensible. Por lo tanto, bancos e instituciones financieras han de suministrar a los consumidores prestatarios información adecuada, suficiente y comprensible para que éstos puedan tomar decisiones prudentes con conocimiento de lo que firman y sus consecuencias económicas y financieras. La sentencia del Tribunal Supremo aplica el apartado segundo del fallo de la STJUE Andriciu, que establece en relación al artículo 4, apartado 2 que:
“A este respecto, esta exigencia implica que una cláusula con arreglo a la cual el préstamo ha de reembolsarse en la misma divisa extranjera en que se contrató debe ser comprendida por el consumidor en el plano formal y gramatical, así como en cuanto a su alcance concreto, de manera que un consumidor medio, normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz, pueda no sólo conocer la posibilidad de apreciación o de depreciación de la divisa extranjera en que el préstamo se contrató, sino también valorar las consecuencias económicas, potencialmente significativas, de dicha cláusula sobre sus obligaciones financieras».
En la práctica la hipoteca multidivisa está suponiendo para para los consumidores, no sólo pagar más cuotas mensuales de préstamo hipotecario, en algunos casos realmente desproporcionadas. Sino que la práctica demuestra que prestatarios que contrataron un préstamo hipotecario bajo esta modalidad, por ejemplo den 2005 empezaron debiendo al banco 150.000 euros y en la actualidad 2019 le deben 250.000 euros. De ahí la importancia de esta nueva sentencia.
Francisca Domínguez Macías
Abogada