LA PRUEBA DE LA REALIZACÍON DE LAS HORAS EXTRAORDINARIAS TRAS LA ENTRADA EN VIGOR DE LA NUEVA NORMATIVA SOBRE REGISTRO DE LA JORNADA

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La entrada en vigor en mayo de la normativa que obliga a las empresas a registrar la jornada de trabajo, está teniendo importantes consecuencias y ha tenido un importante efecto en el número de horas extraordinarias de los trabajadores españoles.

En el primer semestre desde de la aplicación de la nueva normativa, la Inspección de Trabajo ha impuesto multas por valor de alrededor de los 113.000 euros, especialmente centrada en el cumplimiento de la normativa.

Así, también se ha anunciado, que dicha Inspección, pondrá en marcha en 2020, una campaña de control específico de la jornada diaria de trabajo en colaboración con las Comunidades Autónomas.

Todo ello, también ha tenido ya sus consecuencias en los Tribunales, reflejándose en los requisitos a tener en cuenta para probar la realización de horas extraordinarias.

Hasta el momento, la doctrina del Supremo exigía un desarrollo exhaustivo día a día y hora a hora de los periodos de tiempo trabajados de más, y el trabajador debía aportar indicios sólidos para exigir el pago de las horas extras no remuneradas.

Recientemente, una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha de 3 de octubre de 2019 ha dado la razón a un trabajador y ha resuelto que trabajaba más horas de las contratadas basándose, en exclusiva, en la prueba testifical. La empresa, que ha sido condenada a retribuir el trabajo no reconocido más los intereses devengados, carecía de medios para controlar los horarios efectivos del empleado. En estas circunstancias, el tribunal ha concluido que el testimonio de terceros es la única manera que tiene el empleado para probar que realizaba un horario más extenso del materializado en el contrato, ya que la empresa no contaba con medidas técnicas para controlar el tiempo de trabajo y su sola aportación basta para invertir la carga de la prueba contra la empresa

Un caso reciente en el que se decidió sobre esta problemática con similar resultado fue el resuelto por el Tribunal Superior de Justicia de las Islas Canarias en una reciente sentencia de enero de 2019. En él, un trabajador consiguió demostrar que realizaba horas extras al abrir y cerrar la ferretería de la que se encargaba gracias a la testifical de dos personas, junto con un pantallazo del horario de apertura al público, accesible desde la web.

Tanto la sentencia del TSJ de Islas Canarias como la del TSJ de Castila-La Mancha abren la veda a la flexibilización de las exigencias probatorias a los trabajadores en caso de abusos de los empresarios con los horarios.

Cada vez vamos conociendo más motivos para que la empresas se centren en el cumplimiento exhaustivo de esta normativa. Si necesitas asesoramiento personalizado no dudes en consultarnos.

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