La modificación de medidas en materia de custodia no requiere de “modificación sustancial”

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El Tribunal Supremo en su sentencia 211/2019 de 5 de abril ha vuelto a reiterar que en materia de “custodia” de los hijos, no es necesario una modificación sustancial de las circunstancias para otorgar el cambio de medidas propuesto por una de las partes. En dicha sentencia el Tribunal Supremo otorga la guarda y custodia al padre, tras interponer demanda de modificación de medidas. Hemos de partir de la nueva redacción del artículo 90.3 del Código Civil dado por la ley 15/2015 de 2 de julio en la Disposición Final 1, apartado 23, que dice:

 

  1. Las medidas que el Juez adopte en defecto de acuerdo o las convenidas por los cónyuges judicialmente, podrán ser modificadas judicialmente o por nuevo convenio aprobado por el Juez, cuando así lo aconsejen las nuevas necesidades de los hijos o el cambio de las circunstancias de los cónyuges. Las medidas que hubieran sido convenidas ante el Secretario judicial o en escritura pública podrán ser modificadas por un nuevo acuerdo, sujeto a los mismos requisitos exigidos en este Código.

 

El Tribunal Supremo toma en consideración la nueva redacción del artículo 90.3 del Código Civil para otorgar la modificación de medidas de guarda y custodia solicitada por un padre en la citada sentencia, partiendo de la postura jurisprudencial que da preeminencia al interés del menor en cuestiones relativas a su protección, guarda y custodia, las nuevas necesidades de los hijos no habrán de sustentarse de forma obligatoria a un “cambio sustancial”, si bien el cambio si ha de ser “real, cierto”. En la sentencia de 26-6-15 el Tribunal Supremo se apoyó en los mismos argumentos para otorgar un cambio de medidas de guarda y custodia, expresando en dicha sentencia:

 

“… no se puede petrificar la situación de la menor desde el momento pacto, sin atender a los cambios que desde entonces se han producido.

a los cambios que el tiempo ha provocado y al interés de la menor se accede a solicitud de guarda y custodia compartida, modificando lo acordado en su día en el convenio regulador sobre tal medida.»

 

No obstante, el Tribunal Supremo no niega la posibilidad de modificar las medidas adoptadas inicialmente en lo relativo a guarda y custodia, basado en modificación sustancial de las medidas inicialmente otorgadas. Así la sentencia del Tribunal Supremo de 17-11-15 establece que siempre que concurran circunstancias “justificadas” y “serias”, motivadas por el tiempo transcurrido desde que el convenio regulador se llevó a cabo, se podrá otorgar un cambio de medidas basado en el cambio sustancial de las circunstancias.

La sentencia del Tribunal Supremo sobre modificación del régimen de guarda y custodia concluye negando que se pueda vetar el acceso a una modificación de la guarda y custodia, por el solo argumento del transcurso del tiempo y la adaptación del menor a las “nuevas medidas solicitadas”, sino que habrá de atenderse a las nuevas necesidades de los hijos o habrán de ser tenidas en cuenta el cambio en las circunstancias de los cónyuges.

 

Francisca Domínguez Macías

Abogada

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