En innumerables ocasiones las personas que deciden dar el paso e iniciar un proceso de divorcio o regular las medidas respecto de sus hijos menores tras la ruptura de pareja, plantean lo siguiente: “yo estoy dispuesto a darle a mi mujer o marido lo que es por ley”.
Fundamentalmente lo dicen refiriéndose a la cuantía de la pensión de alimentos y también al régimen de visitas respecto de los menores.
La primera de las cuestiones es mucho más fácil de cuantificar, ya que depende de parámetros más objetivos, los ingresos de ambos progenitores, pero en lo referente al régimen de visitas es cuando se complica el asunto. En este punto el abogado de familia debe indicarles que en dicha materia no todo lo dice expresamente la ley y que lo más importante es velar por el interés del menor.
En este sentido se ha pronunciado una reciente Sentencia del Tribunal supremo 01 de junio de 2017 con motivo de la controversia suscitada en relación con regular las visitas de los menores con el progenitor que reside en un país extranjero. En dicha sentencia el Tribunal Supremo nos recuerda que “no existe una previsión legal de cómo debe organizarse el sistema de visitas en los casos en los que los progenitores residen lejos uno del otro, incluso en países de distintos continentes. Cuando no hay acuerdo, será necesario ponderar las circunstancias concurrentes para adoptar las medidas más beneficiosas para el interés del menor.”
¿En qué consiste el interés superior del menor?
He aquí la cuestión controvertida, ¿En qué consiste el interés superior del menor? Los abogados de familia debemos tener claro que dadas las fricciones surgidas durante la crisis familiar y que normalmente termina en ruptura, los padres no se encuentran con la suficiente lucidez para apartar sus conflictos personales y decidir lo mejor para los menores. De ahí la labor de un abogado, que no es sólo pedagógica a nivel legal, sino que la mayoría de las veces nos convertimos en consejeros y casi psicólogos.
Siempre debemos tener presente cuál es el interés de los menores en cada uno de los consejos que damos a nuestros clientes. Debemos tener presente el interés de los menores en los consejos de carácter legal y en las preguntas que a veces los clientes nos plantean por pequeñas cuestiones que surgen en el día a día de la vida de un menor y en su relación con sus ex parejas.
Entiendo que a veces puede resultar difícil para los padres adoptar las medidas más acertadas cuando ello implica concesiones respecto de la que ahora es tu ex pareja, pero para ello debemos hacer ver a los clientes que el interés del menor debe estar por encima de los conflictos personales que han dado lugar a la ruptura con el o la que antes era el amor de su vida.