El derecho de información del accionista de la sociedad anónima

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El artículo 197 de la Ley de Sociedades de capital es claro al otorgar derechos a los accionistas de una sociedad anónima una vez se convoca Junta General de Accionistas. Los accionistas pueden solicitar hasta el séptimo día anterior a la celebración de la Junta de Accionistas la información que necesiten directamente de los administradores acerca de los asuntos que hayan sido incorporados a la Junta de Accionistas, ya sea ésta ordinaria o extraordinaria. Igualmente pueden optar por realizar preguntas por escrito siempre con la citada antelación de 7 días antes de la celebración de la junta de accionistas. Este derecho que asiste a los accionistas, al mismo tiempo se convierte en una obligación para los administradores que habrán de facilitar por escrito la información solicitada hasta el mismo día de celebración de la junta de accionistas. El apartado 2º del artículo 197 de la Ley de Sociedades de Capital amplía el derecho de información a los accionistas durante la celebración de la junta general de accionistas, dado que éstos podrán solicitar verbalmente que sean informados o que se les aclaren aspectos de los puntos aprobados en el orden del día. En este supuesto los administradores tienen la obligación de contestar verbalmente o bien en el plazo de 7 días siguientes a la terminación de la junta general y en este caso la respuesta será escrita.

 

No obstante la Ley de Sociedades de Capital prevee que los administradores pueden negarse a suministrar la información solicitada cuando “existan razones objetivas para considerar que podría utilizarse para fines extrasociales o su publicidad perjudique a la sociedad o a las sociedades vinculadas”. Ahora bien la información no podrá ser denegada a accionistas que representen el 25% como mínimo del capital social.

 

La Sentencia del Tribunal Supremo de 12 de Noviembre de 2014 establece claramente que “el derecho de información es inderogable, no puede ser eliminado por la Junta de Accionistas o por parte del órgano de administración”. Pero no se trata de un derecho ilimitado, sino que ha de tener relación directa y estrecha con el orden del día, así como haberse realizado en el momento adecuado con arreglo a lo que establece la Ley de Sociedades de Capital. Por tal motivo el Tribunal Supremo establece que el derecho de información encuentra su límite en el “abuso del derecho”, debiendo ser analizado cada petición concreta de información, en bases a parámetros como la distribución del capital social, volumen de negocios o característica de la sociedad anónima.

 

Por tal motivo el Tribunal Supremo en su Sentencia de 16 de enero de 2019 niega el derecho de información solicitado de un accionista por entender que se realiza en “abuso de derecho”. El alto tribunal analiza un supuesto de hecho de un accionista que había formado parte del consejo de administración de una sociedad anónima, compuesto por el Presidente y dos vocales. Convocada la junta general de accionistas para aprobar las cuentas anuales, se entregó a los accionistas las cuentas anuales, informe de gestión, informe de auditoría. No obstante, el accionista que hasta hacía poco tiempo había sido presidente del consejo de administración de la sociedad anónima consideraba que se había vulnerado el derecho a obtener la debida información. Pues bien, el Tribunal Supremo entiende que ha existido “abuso del derecho” por parte del accionista al solicitar información, y al mismo tiempo afirma que al haber sido Presidente de la sociedad anónima le recuerda el deber de los administradores contemplado en el artículo 225 de la Ley de Sociedades de Capital. Es decir, el Tribunal Supremo reitera que como Presidente debió desempeñar su cargo con diligencia, y que como administrador tenía el deber de exigir y recabar de la sociedad información adecuada y necesaria para poder cumplir adecuadamente con sus funciones de Presidente.

 

José Vicente Franco Palencia

Abogado – Asesor Fiscal

 

 

 

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