El delito de quebrantamiento de condena del artículo 468 del Código Penal

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Establece el artículo 468 del código penal en su apartado 1 que “los que quebrantaren su condena, medidas de seguridad, prisión, medida cautelar, conducción o custodia serán castigados con la pena de prisión de 6 meses a 1 año si estuvieran privados de libertad, y con la pena de multa de 12 a 24 meses en los demás casos”. Se pueden calificar bajo este artículo conductas tales como incumplimientos de prohibiciones de acercamiento establecido en autos o sentencias judiciales, o conducir vehículos cuando se ha privado judicialmente del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por sentencia firme al haber cometido un delito contra la seguridad vial del artículo 379.2 del código penal, a modo de ejemplo.

 Los requisitos que han de darse para la aplicación del tipo penal de quebrantamiento de condena son los siguientes:

      a)Un elemento objetivo, que se concreta en el incumplimiento de la pena impuesta.

      b)Un elemento normativo, es decir, debe existir una resolución judicial firme.

      c)Un elemento subjetivo, tiene que existir una voluntad y conciencia para incumplir la pena impuesta dictada en resolución judicial firme.

 

El delito puede ser cometido en concepto de autor, pero también se puede cometer el delito en calidad de cómplice o cooperadores, dado que el legislador prevee en el apartado 3 del artículo 468 del código penal que “Los que inutilicen o perturben el funcionamiento normal de los dispositivos técnicos que hubieran sido dispuestos para controlar el cumplimiento de penas, medidas de seguridad o medidas cautelares, no los lleven consigo u omitan las medidas exigibles para mantener su correcto estado de funcionamiento, serán castigados con una pena de multa de seis a doce meses”.

Finalmente hay que poner de manifiesto que en este tipo de delitos el bien jurídico protegido es el respeto de las resoluciones judiciales, al proteger el mandato constitucional que tienen jueces y magistrados: juzgar y hacer ejecutar lo juzgado.

 

Francisca Domínguez Macías

Abogada

 

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