Despido disciplinario y registro de la jornada laboral

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Como ya habíamos adelantado en otro artículo anterior, con efectos de 12 de mayo de 2019 el Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo, modifica el art. 34 ET,  instaurando el deber de la empresa de garantizar el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria existente. 

Esta obligación, en principio, debe suponer un plus de protección para el trabajador, pero también supone obligaciones para el mismo que de no cumplirse pueden derivar en su despido disciplinario.

Con anterioridad a la entrada en vigor de esta medida, existía reiterada jurisprudencia que establecía que el descuido o la negativa a fichar no podía suponer un incumplimiento grave que diera a lugar al despido disciplinario si el empresario no exigía que rigurosamente que se cumpliera con esta medida o si dicha medida no era habitual. Con la entrada en vigor de la normativa, este punto de vista cambia y debe tenerse en cuenta que el incumplimiento de la obligación de fichar o registrar su horario por parte del trabajador puede suponer un incumplimiento grave que puede dar lugar al despido disciplinario. Por lo tanto, la modificación del artículo 34 supone un avance para la protección en materia de jornada para el trabajador pero también conlleva otras obligaciones que a partir de ahora tendrá que cumplir.

Como siempre, en caso de que se produzca el despido disciplinario, debe cumplirse con los requisitos formales. La carta de despido ha de relatar unos hechos claros, precisos, contundentes e inequívocos sobre el cumplimiento grave y culpable del trabajador. No son válidas las imputaciones genéricas e indeterminadas en la carta de despido, puesto que impiden que el trabajador despliegue una adecuada defensa frente al despido y por lo tanto estaríamos ante un despido improcedente. Así lo establece reiteradamente el Tribunal Supremo.

 

Ampao Pérez Delgado

Abogada – Asesora fiscal, laboral y contable

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