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Derecho Mercantil Sevilla | Domínguez Franco Abogados

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Nuestro equipo de abogados especializados se preocupa de la constitución de sociedades, del Derecho de Sociedades, del Concurso de Acreedores y de la Ley de Segunda Oportunidad.

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Principales áreas de trabajo del

~ Derecho Mercantil~

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Preguntas Frecuentes

Se podría definir el concurso de acreedores como aquel procedimiento judicial que inicia un deudor fundamentalmente con varios objetivos:

  1. Proteger el interés del deudor, con el objetivo de mantener la supervivencia de la empresa, manteniendo puestos de trabajo y persiguiendo la posible recuperación del deudor.
  2. La satisfacción de los acreedores a los cuales la empresa que entra en concurso de acreedores debe dinero.
  3. Evitar que el órgano de administración del deudor, consejo de administración o administradores puedan incurrir en responsabilidad.

El artículo 2.1 del Texto Refundido de la Ley Concursal (en adelante TR de la Ley Concursal) establece que “La solicitud de declaración del concurso presentada por el deudor deberá fundarse en que se encuentra en estado de insolvencia”, es decir, cuando el deudor ya no tiene capacidad de pagar a sus acreedores de manera normalizada, ya sean éstos trabajadores, hacienda pública o proveedores.

La insolvencia del deudor puede ser actual o inminente. El artículo 2.3 del TR de la Ley Concursal define la insolvencia actual como aquella situación en la que el deudor se encuentra cuando “no puede cumplir regularmente sus obligaciones exigibles”. El mismo apartado define la insolvencia inminente en aquellos supuestos en que el deudor “prevea que no puede cumplir regular y puntualmente sus obligaciones”.

Está legitimado para solicitar el concurso de acreedores el deudor y cualquiera de sus acreedores. En la práctica la presentación del concurso de acreedores supone para éstos prescindir de las acciones individuales que cada uno tiene contra el deudor, para organizarse de forma colectiva y reclamar sus deudas pendientes de cobro dentro del concurso de acreedores. Todo ello bajo dos principios básicos que rigen el concurso de acreedores:

  • Universalidad, que implica que se incluye en el concurso todos los acreedores con todos los créditos pendientes de cobro, junto con todos los bienes del deudor susceptibles de ser ejecutados.
  • Par conditio creditorum, que implica una igualdad de trato de todos los acreedores, con arreglo al TR de la Ley Concursal.

Por lo tanto, cualquier deudor, autónomo, sociedad limitada, sociedad anónima o fundación que se encuentre en una situación de insolvencia actual o inminente deberá presentar concurso de acreedores, buscando para ello asesoramiento de un abogado especialista en dicha materia, al objeto de ayudarlo en todo el proceso.

La segunda oportunidad es un procedimiento prevista en la ley para que aquellas personas físicas deudoras, puedan quedar exoneradas del pago de sus deudas a través del proceso establecido para ello. Los requisitos previos para ello serían ser una persona física, tener mas de 1 acreedor, ser insolvente, no tener antecedentes penales por delitos socioeconómicos, ser deudor de buena fe y colaborar con el juzgado.
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