Abogados especialistas en derecho Mercantil en Sevilla
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Abogados de Derecho mercantil en Sevilla
En Domínguez & Franco · abogados · asesores tributarios podemos asesorarte en una de las ramas del derecho privado más complejas, ya que el derecho mercantil es el conjunto de normas que regulan los actos de comercios, así como de las instituciones y las relaciones específicas del tráfico mercantil.
Somos tu despacho mercantil online. Con independencia de donde te encuentres, podemos resolver todas tus dudas.
Nuestro equipo de abogados especializados se preocupa de la constitución de sociedades, del Derecho de Sociedades, del Concurso de Acreedores y de la Ley de Segunda Oportunidad.
El acompañamiento y asesoramiento especializado desde un primer momento ayuda a las empresas o personas implicadas a encontrar la mejor solución a su problemática. Además, evita la generación de conflictos gracias a la prevención de situaciones de enfrentamiento.
Principales áreas de trabajo del
~ Derecho Mercantil~
- Constitución de sociedades
- Derecho de sociedades
- Concurso de acreedores
- Ley de Segunda Oportunidad
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Preguntas Frecuentes
Se podría definir el concurso de acreedores como aquel procedimiento judicial que inicia un deudor fundamentalmente con varios objetivos:
- Proteger el interés del deudor, con el objetivo de mantener la supervivencia de la empresa, manteniendo puestos de trabajo y persiguiendo la posible recuperación del deudor.
- La satisfacción de los acreedores a los cuales la empresa que entra en concurso de acreedores debe dinero.
- Evitar que el órgano de administración del deudor, consejo de administración o administradores puedan incurrir en responsabilidad.
El artículo 2.1 del Texto Refundido de la Ley Concursal (en adelante TR de la Ley Concursal) establece que “La solicitud de declaración del concurso presentada por el deudor deberá fundarse en que se encuentra en estado de insolvencia”, es decir, cuando el deudor ya no tiene capacidad de pagar a sus acreedores de manera normalizada, ya sean éstos trabajadores, hacienda pública o proveedores.
La insolvencia del deudor puede ser actual o inminente. El artículo 2.3 del TR de la Ley Concursal define la insolvencia actual como aquella situación en la que el deudor se encuentra cuando “no puede cumplir regularmente sus obligaciones exigibles”. El mismo apartado define la insolvencia inminente en aquellos supuestos en que el deudor “prevea que no puede cumplir regular y puntualmente sus obligaciones”.
Está legitimado para solicitar el concurso de acreedores el deudor y cualquiera de sus acreedores. En la práctica la presentación del concurso de acreedores supone para éstos prescindir de las acciones individuales que cada uno tiene contra el deudor, para organizarse de forma colectiva y reclamar sus deudas pendientes de cobro dentro del concurso de acreedores. Todo ello bajo dos principios básicos que rigen el concurso de acreedores:
- Universalidad, que implica que se incluye en el concurso todos los acreedores con todos los créditos pendientes de cobro, junto con todos los bienes del deudor susceptibles de ser ejecutados.
- Par conditio creditorum, que implica una igualdad de trato de todos los acreedores, con arreglo al TR de la Ley Concursal.
Por lo tanto, cualquier deudor, autónomo, sociedad limitada, sociedad anónima o fundación que se encuentre en una situación de insolvencia actual o inminente deberá presentar concurso de acreedores, buscando para ello asesoramiento de un abogado especialista en dicha materia, al objeto de ayudarlo en todo el proceso.
Cuéntanos tu caso y te asesoraremos para ofrecerte la mejor solución.