El Código Penal contempla penas de prisión para el abandono familiar, de menores o personas incapacitadas a cargo.
¿En qué consiste el delito de abandono de familia, menores o incapaces?
Los progenitores y los tutores legales son los responsables directos del cuidado y del bienestar de los menores y de las personas incapacitadas a su cargo. Como tal, el Código Penal refleja de una manera muy clara cuáles son las penas a las que se enfrentan si incurren en circunstancias de abandono.
«Artículo 229.
1. El abandono de un menor de edad o una persona con discapacidad necesitada de especial protección por parte de la persona encargada de su guarda, será castigado con la pena de prisión de uno a dos años.
2. Si el abandono fuere realizado por los padres, tutores o guardadores legales, se impondrá la pena de prisión de dieciocho meses a tres años.
3. Se impondrá la pena de prisión de dos a cuatro años cuando por las circunstancias del abandono se haya puesto en concreto peligro la vida, salud, integridad física o libertad sexual del menor de edad o de la persona con discapacidad necesitada de especial protección, sin perjuicio de castigar el hecho como corresponda si constituyera otro delito más grave».
¿Qué tipo de situaciones incurren en un delito de abandono en la familia?
— Puede tipificarse como delito el abandono temporal de un menor solo en casa cuando cause un efecto importante en sus cuidados y entren en juego las circunstancias impuestas en el artículo 229.3. Por ejemplo, abandonar el hogar con un bebé solo en la vivienda durante toda la noche.
— Dejar de pagar durante dos meses consecutivos o 4 meses alternos cualquier tipo de prestación económica al cónyuge o a sus hijos (pensión compensatoria, pensión de alimentos…).
— Descuidar las atenciones y cuidados necesarios a las personas incapacitadas. Por ejemplo, no velar por su higiene o alimentación.
— Obligar a un menor o a una persona incapaz a que practique la mendicidad.
Es frecuente que el delito penal vaya acompañado de la reparación del daño derivado (responsabilidad civil) con las cuantías adecuadas. En Domínguez-Franco Abogados somos expertos en derecho de familia, penal y civil, por asesorarte legalmente en este tipo de situaciones.