¿Cuándo estamos ante un accidente de trabajo in itinere?

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El accidente de trabajo viene definido y se regula en el artículo 156 de la Ley General para la Seguridad Social, el cual establece que es accidente de trabajo “toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecuta por cuenta ajena”.

El apartado segundo del artículo 156 de la Ley Reguladora de la Seguridad Social establece que tendrán la consideración de accidente de trabajo, entre otros:

     -Los que sufra el trabajador al ir o al volver del lugar de trabajo.

     -Los ocurridos con ocasión de tareas, que aún siendo distintas a las de su grupo profesional, ejecuta el trabajador en cumplimiento de las órdenes del empresario.

     -Las enfermedades que contraiga el trabajador con motivo de la realización de su trabajo.

Centrándonos en el análisis de determinar cuándo estamos ante un supuesto de accidente de trabajo in itinere, y por lo tanto estar amparado dicho accidente como de trabajo por aplicación del artículo 156.2 apartado a): aquel accidente de trabajo que sufre el trabajador al ir o al volver del lugar de trabajo, a veces no resulta fácil su calificación.

La jurisprudencia del Tribunal Supremo, recogida entre otras en la Sentencia de 14 de febrero de 2017 establece que los accidentes de trabajo “in itinere” han de ser interpretados con arreglo al artículo 3 del Código Civil, el cual establece que las normas se interpretarán según la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas. El Tribunal Supremo exige que para que un accidente de trabajo pueda ser considerado in itinere, al ir o volver del trabajo, se han de dar los siguientes elementos:

 

     -Elemento teleológico, que la finalidad del viaje venga determinada por el trabajo.

     -Elemento cronológico, que se produzca dentro del tiempo normal empleado en ir a volver del trabajo.

     -Elemento geográfico, que se produzca en el trayecto habitual entre el domicilio habitual y el centro de trabajo.

     -Elemento de idoneidad, que el trayecto se realice con medio normal de transporte.

 

Por tal motivo, hay que examinar cada caso concreto y comprobar si el accidente se ajusta al artículo 156 de la Ley General de Seguridad Social y a los requisitos que exige la jurisprudencia del Tribunal Supremo para los accidentes de trabajo in itinere. Recientemente la Sentencia del Tribunal Superior del País Vasco de 15 de enero de 2019 ha establecido que existe accidente de trabajo in itinere en un supuesto de una trabajadora que dejó a su hijo en casa de sus padres, y al ir a su puesto de trabajo sufrió un accidente de tráfico que el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha calificado como accidente de trabajo.

 

José Vicente Franco Palencia

Abogado – Asesor Fiscal en Domínguez & Franco Abogados y Asesores Tributarios

www.dominguezfrancoabogados.es

 

 

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