Con carácter general la indemnización por despido está EXENTA de tributar por aplicación del artículo 7 apartado E del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que establece que “las indemnizaciones por despido del trabajador están exentas en la cuantía establecida con carácter obligatorio por el Estatuto de los Trabajadores”. Sin embargo, la indemnización está limitada a 180.000 euros, si bien es cierto que rara vez un trabajador recibe una indemnización por despido por encima de los 180.000 euros.
Si el despido se ha realizado por causas objetivas con una indemnización de 20 días por año, se recomienda en todo caso guardar la carta de despido, así como los medios de pago utilizados por la empresa para abonar el despido, ya sea por transferencia bancaria o en efectivo.
¿Qué ocurre si la empresa despide al trabajador por causas objetivas, pero por acuerdo entre empresa y trabajador en vez de 20 días se recibe una indemnización de 25 días? Estaríamos ante un despido objetivo con mejoras de indemnización al trabajador, dado que no superan el límite de los 33 días por año para el despido disciplinario, la mejora de la indemnización tampoco tributaría.
La tributación del despido improcedente tiene sus matices con respecto a lo dicho para el despido objetivo. Cuando un trabajador es despedido y la empresa reconoce en la misma carta la improcedencia del despido, esa indemnización si tributa. Quiere ello decir que un trabajador al que despiden, ha de reclamar ante el órgano administrativo de mediación y acudir al preceptivo acto de conciliación laboral. Si en el acto de conciliación laboral se reconoce por parte de la empresa la improcedencia del despido abonando 33 días por año trabajados como indemnización, en este supuesto si estaríamos ante rentas EXENTAS de tributar. Así lo ha establecido la Dirección General de Tributos en fechas 9-4-13 y 8-11-12.
¿Qué ocurre si en un supuesto de despido improcedente, empresa y trabajador acuerdan en el acto de conciliación una indemnización de 40 días por año trabajados? En este supuesto, la renta exenta de tributar afecta a los 33 días por año trabajados que es el límite que fija el Estatuto de los Trabajadores, mientras que los 7 días restantes si tributarían.
Por último la indemnización que un trabajador recibe como consecuencia de la finalización de un contrato temporal, que actualmente fija la normativa laboral en 12 días por año trabajado si tributa como rendimiento del trabajo.
José Vicente Franco Palencia
Abogado – Asesor Fiscal