El régimen de gananciales (que da lugar a bienes gananciales) es la opción más elegida por los matrimonios en España.
¿En qué consiste el régimen de gananciales?
El régimen de gananciales establece que en el matrimonio hay tres patrimonios: dos privativos (el patrimonio de cada cónyuge con anterioridad al matrimonio) y el ganancial (que comienza a acumularse desde el momento en el que están casados).
En el caso de que se extinguiera el matrimonio, con este régimen los bienes gananciales se dividen en dos mitades iguales. Se considera la opción más solidaria para los matrimonios en los que uno de los miembros se encarga de la administración y el cuidado del hogar.
Durante el matrimonio en régimen de gananciales, las rentas recibidas por el trabajo o por los inmuebles (aunque sean privativos) también formarán parte de los bienes gananciales. Como tal, se repartirán equitativamente si el matrimonio termina en divorcio.
Sin embargo, cuando el matrimonio adquiere una propiedad, debe quedar reflejado así por los dos cónyuges como bien ganancial. Así lo recoge el Tribunal Supremo en la Sentencia 27 de mayo de 2019. Debe constar la voluntad de ambos de atribuir carácter ganancial al bien adquirido. Sin embargo, en caso de probarse la adquisición con fondos privativos (de uno de los cónyuges), el titular del dinero puede pedir el reintegro del importe actualizado. No será necesario que figure reserva sobre la procedencia del dinero ni sobre su derecho de reembolso.
En Andalucía los matrimonios que se celebren sin haber pactado otro régimen económico se casan con régimen de gananciales. Si quieres aplicar otro tipo de régimen (separación de bienes o participación), hay que hacer capitulaciones matrimoniales y firmar ante notario.
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