Asesoría Fiscal en Sevilla
Tu asesoría fiscal online
Toma el control económico, financiero y fiscal de tu empresa y hazla crecer.
Asesoría a nivel nacional.
Asesoría Fiscal para pymes y autónomos en Sevilla
En Domínguez & Franco · abogados · asesores tributarios contamos con un equipo de abogados y asesores especializados en materia fiscal a tu disposición.
Nos encargamos del asesoramiento y cumplimiento de obligaciones en materia fiscal ante la Administración competente. Ofrecemos servicios de gestión fiscal para autónomos, pequeñas y medianas empresas desde Sevilla.
Somos tu asesoría fiscal online. Te ofrecemos nuestro asesoramiento en todo el territorio nacional.
Realizamos seguimiento, asesoramiento, presentación y defensa acerca de presentación de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), Impuesto de Sociedades, Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
Nuestra amplia experiencia, formación y continua puesta al día ante cualquier novedad legislativa, nos permite ofrecerte la confianza y seguridad que necesitas. Somos completamente transparentes y buscamos siempre la mejor solución para tu situación.
Principales áreas de trabajo de la
~ Asesoría Fiscal ~
- Asesoramiento a emprendedores
- Declaraciones censales y obtención NIF/CIF
- Alta, baja, modificaciones IAE
- Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) y Actos Jurídicos Documentados (AJD)
- Impuestos sobre Bienes Inmuebles
- Impuestos Sucesiones y Donaciones
- Declaraciones IRPF y Patrimonio
- Declaración Impuesto Sociedades
- Declaraciones trimestrales y resúmenes anuales (IVA, IRPF-estimación directa simplificada, estimación objetiva o módulos, resúmenes anuales)
- Asesoramiento sobre expedientes AEAT y posteriores tramitaciones
¿Por qué elegirnos?
Servicio Integral
Todos los servicios que tu empresa necesita en un único proveedor de confianza.
Especialistas
Especialistas de verdad en cada área, te asesoraremos para que puedas tomar las decisiones adecuadas.
Cercanía
Tendrás a un equipo disponible siempre que resolverán tus dudas de manera clara y sencilla.
Implicación
Sabemos lo importante que es saber delegar, por eso hacemos tu proyecto nuestro, y estaremos ahí cuando nos necesites.
Resultados
Queremos que estés tranquilo, que sepas que vamos a cumplir en tiempo y forma, para que puedas dedicarte a tu negocio.
Siempre informado
Te mantendremos informado y al día tanto de nuestro trabajo como de todas las novedades que puedan afectar a tu negocio.
Mejor que te lo cuenten ellos
Opiniones 100% reales extraídas de Google My Business
Preguntas Frecuentes
El plazo que tiene la Administración para el ingreso de la devolución de la declaración de la renta o IRPF es de seis meses desde la finalización del plazo de presentación. Esto significa, que dicho plazo de devolución finalizaría el 31 de diciembre. Ahora bien, esto no significa que sí o sí vayamos a recibir la devolución antes de esa fecha. Esto significa que la Administración puede hacer la devolución pasada esa fecha, pero si lo hace, tendrá que abonarnos los intereses que se establecen legalmente.
Para determinar la exención del IVA en este tipo de actividades, según establece la Agencia Tributaria, debemos centrarnos en el concepto de “servicios propios de la industria hotelera”. Esto es, la exención o no del IVA, va a depender de que, junto con el alquiler del apartamento turístico, prestemos estos servicios. En numerosas consultas de la Dirección General de Tributos, la administración ha diferenciado en qué casos debemos considerar a los servicios prestados como “servicios propios de la industria hotelera”. Así bien, todos los servicios que se prestan para una correcta puesta a disposición del apartamento, como pueden ser el cambio de sábanas y la limpieza antes de la entrada y después de la salida, no se considerarían como tales servicios. En caso de que dicha limpieza y cambio de sabanas o toallas, o la prestación del servicio de desayuno se realice durante la estancia de los usuarios, estaríamos hablando de “servicios propios de la industria hotelera” y por lo tanto dicha actividad estaría sujeta a IVA aplicándose un tipo del 10%., en caso de que no se prestasen dichos servicios, la actividad estaría exenta de IVA.
Cuéntanos tu caso y te asesoraremos para ofrecerte la mejor solución.