Nuestros Servicios de Asesoría Contable en Sevilla
En Domínguez Franco Abogados, nos especializamos en ofrecer servicios contables para PYMES en Sevilla, adaptándonos a las necesidades específicas de cada empresa para asegurar una gestión financiera eficiente y precisa. Además, comprendemos las particularidades de los profesionales independientes, por lo que brindamos soluciones integrales de contabilidad para autónomos en Sevilla, facilitando su día a día y permitiéndoles enfocarse en el crecimiento de su negocio.
Expertos en
contabilidad en Sevilla
Nuestro equipo de contables y asesores financieros en Sevilla cuenta con una amplia experiencia en el campo de las finanzas empresariales, manteniéndose constantemente actualizado sobre las últimas regulaciones y normativas para poder ofrecerte un servicio totalmente actualizado. Nos comprometemos a asegurarnos de que tus registros financieros reflejen con precisión la realidad de tu negocio y facilitarte el acceso a la información que necesitas de manera rápida, clara y sin complicaciones para que puedas tomar tus decisiones con total seguridad.
Soluciones a la medida
de tu empresa
En nuestra asesoría contable en Sevilla sabemos que cada negocio es único. Por ello, no solo trabajamos para mantener “todo en orden”, sino que también nos esforzamos por profundizar en tu situación, detectando desviaciones, revelando detalles sobre la salud financiera de tu negocio que necesitan una atención inmediata, y sobre todo, encontrando oportunidades para mejorar y, en consecuencia, de crecer. Entendemos los desafíos que enfrentas y estamos aquí para ti, dispuestos a trabajar codo con codo para comprender tu negocio y ofrecerte estrategias contables personalizadas que te ayuden a alcanzar tus metas financieras.
Principales áreas de trabajo de la Asesoría Contable
Contabilidad General para PYMES
Nos encargamos de la contabilidad general de tu empresa, asegurando que todas tus operaciones estén correctamente registradas.
Análisis y Reportes Financieros
Realizamos análisis detallados y reportes financieros que te ayudarán a tomar decisiones informadas.
Contabilidad para Autónomos
Ofrecemos soluciones contables adaptadas a las necesidades de los autónomos, facilitando su gestión financiera.
Asesoramiento en Declaraciones Fiscales
Te asesoramos en la preparación y presentación de tus declaraciones fiscales, garantizando el cumplimiento de la normativa vigente.
Razones para elegirnos como tu Asesoría Contable en Sevilla
Nos encargamos de los aspectos contables y fiscales para que puedas concentrarte en hacer crecer tu negocio.
Cumple con todas las obligaciones fiscales y contables y evita sanciones y problemas financieros que pueden afectar a tu negocio.
Un servicio personalizado y adaptado en cada momento a las necesidades específicas de tu empresa o actividad como autónomo.
¿Tienes dudas?
Es crucial contratar servicios de asesoría contable desde el inicio de tu actividad empresarial. Esto establecerá una base sólida en tus registros financieros desde el principio, lo que es esencial para comprender el estado financiero de tu empresa y cumplir con las obligaciones fiscales de manera adecuada.
Además, al iniciar con una asesoría contable desde el principio, podrás evitar errores comunes y establecer prácticas financieras sólidas que beneficien a tu empresa a largo plazo. ¡Contacta con nosotros para empezar a trabajar en la salud financiera de tu negocio!
Una auditoría interna es una herramienta muy valiosa para empresas de todos los tamaños y sectores y son recomendables para garantizar la transparencia y eficiencia en los procesos financieros.
Puedes considerar una auditoría interna si tienes que tomar una decisión estratégica y necesitas una visión clara de tus registros financieros, posibles áreas de mejora en tus prácticas contables o asegurarte de que tus políticas y procedimientos financieros estén alineados con las mejores prácticas de la industria.
Para la Agencia Tributaria un bizum es exactamente igual que una transferencia bancaria y, por tanto, cualquier tipo de transacción que suponga un ingreso en el ejercicio de la actividad económica debe ser contabilizado y declarado, independientemente del importe.
Las entidades bancarias tienen la obligación legal de facilitar dicha información a la AEAT si son requeridas para ello.
La Ley 37/1992, de 28 de diciembre, Ley del impuesto sobre el valor añadido (IVA), es la normativa que regula la contabilización de facturas atrasadas. Conforme a la citada ley, se podrán incluir facturas atrasadas en una declaración trimestral distinta al trimestre señalado en la fecha de dicha factura y, por lo tanto, podrían deducirse como gasto en un trimestre posterior al de la fecha de su emisión.
El importe de IVA que podrá deducirse es la cuota de IVA que estuviese vigente en la fecha de expedición de la factura, aunque legalmente se haya modificado la cuota. El plazo para poder deducirte el IVA de facturas atrasadas es de cuatro años a contar desde la fecha de emisión de dicha factura.
Una asesoría contable puede ayudar a tu empresa a optimizar su carga fiscal de varias maneras, como identificar deducciones y créditos fiscales aplicables, estructurar transacciones financieras de manera eficiente para minimizar los impuestos o simplemente manteniéndose al día con los cambios en la legislación fiscal que puedan afectar a tu negocio.
Para la Agencia Tributaria un bizum es exactamente igual que una transferencia bancaria, por tanto, hay que declarar los ingresos recibidos por bizum al igual que se deben declarar los importe recibidos por transferencia bancaria. Las entidades bancarias tienen la obligación legal de facilitar dicha información a la AEAT si son requeridas para ello. Con independencia del importe de dichas operaciones, no existe una cuantía legalmente establecida, por lo que cualquier cualquier tipo de transacción que suponga un ingreso en el ejercicio de la actividad económica debe ser contabilizado y declarado.
La Ley 37/1992, de 28 de diciembre, Ley del Impuesto sobre el valor añadido (IVA), es la normativa que regula la contabilización de facturas atrasadas. Conforme a la citada ley, se podrán incluir facturas atrasadas en una declaración trimestral distinta al trimestre señalado en la fecha de dicha factura y por lo tanto podrían deducirse como gasto en un trimestre posterior al de la fecha de su emisión. El importe de IVA que podrá deducirse es la cuota de IVA que estuviese vigente en la fecha de expedición de la factura aunque legalmente se haya modificado la cuota. El plazo para poder deducirte el IVA de facturas atrasadas es de cuatro años a contar desde la fecha de emisión de dicha factura.
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